Con el peso de los críticos encima, el Consejo Superior de la Judicatura ha sido una de las instituciones que fue creada por la Constituyente de 1991 que ha logrado sobrevivir a los embates de quienes pidieron acabarla.
Dichos cuestionamientos llevaron recientemente, incluso, a poner en duda la ética de algunos miembros de la Sala Disciplinaria. Sin embargo, el Consejo de Estado dejó en firme la elección de cinco de ellos. La corporación tiene 13 juristas: siete de la anterior sala y seis de la Administrativa.
Heredera de los aciertos y desaciertos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, esta corporación nació de la urgencia de independencia de la Rama Judicial frente al Ejecutivo y de la necesidad de cambio en el sistema de elección de jueces y magistrados, nombrados antes por cooptación.
Tanto críticos como defensores concluyen que si bien ha tenido fallas en el sistema de elección de los funcionarios de la Rama, y en algunos casos en el manejo del presupuesto (cerca de $700.000 millones anuales), sí logró su misión constitucional: la independencia presupuestal y en la administración del sector de la justicia.
Hoy, diez años después de su creación, este logro, según el presidente de la Corporación, Fernando Coral Villota, se traduce en el acceso efectivo a la justicia de todos los usuarios de este servicio. Para el magistrado, a pesar de que no se haya logrado acabar con viejas prácticas en la elección de jueces y magistrados, el sistema para cubrir las vacantes es abierto y permite ejercer la democracia.
En desacuerdo –por los costos y porque los jueces no saben hacer política– con la propuesta de elección popular de los funcionarios de la Rama, Coral Villota dijo: “No hay un sistema de elección perfecto”.
Sobre el desenvolvimiento de la justicia durante estos diez años, el presidente del Consejo Superior está seguro de que los problemas de ineficacia de ésta, prácticamente, han sido resueltos. Para el jurista, no hay duda de que la justicia colombiana es lenta y de que los jueces son duros. “El gran problema de la justicia es llegar tarde”.
Los resultados
No hay balance ni análisis de cualquier corporación que no deba sustentarse en las cifras. Pese a que entre 1994 y 2000 la justicia colombiana recibió 8,6 millones de nuevas demandas, y la planta de personal sigue con sus 325 cargos, el diseño constitucional permitió que los jueces en este mismo período aumentaran su productividad en un 166% anual.
Este factor es atribuido, entre otros aspectos, a la sistematización de los despachos, producto de la inyección económica y los convenios firmados con la Organización de Naciones Unidas y los Estados Unidos.
En cuanto a la dotación física –uno de los principales problemas de la justicia antes de 1991–, el Consejo Superior de la Judicatura ha construido 316.943 metros cuadrados, cifra que se traduce en la entrega de 95 nuevas sedes judiciales.
Otros de los logros de la Constitución de 1991 es el sistema de carrera judicial basado en el mérito como presupuesto del ingreso. Esto ha permitido la realización de concursos abiertos, la actualización y la calificación del desempeño de los 19.500 servidores judiciales que pertenecen a este régimen.
La Sala Disciplinaria
La Sala Disciplinaria siempre ha estado en el ojo del huracán. A esta jurisdicción llegan las quejas disciplinarias que son instauradas por los ciudadanos contra los abogados, jueces, magistrados y fiscales del país, además de recibir los conflictos de competencia.
En cuanto a lo disciplinario, el movimiento de procesos pasó de 13.500, en 1994, a 26.657, en 1999, cifra que refleja, en términos globales, un incremento del 85,3%, aunque a partir de 1997 la variación del crecimiento de procesos diminuyó por la dinámica de gestión.
Pero no todos sus actos han sido vistos como positivos. En su momento, el ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, Nilson Pinilla Pinilla, pidió acabar con la Corporación. Casi en igual sentido se pronunció el hoy ministro de Justicia y antiguo magistrado del Consejo Superior, Rómulo González Trujillo.
A las críticas anteriores se les suman las de las ONG colombianas y extranjeras, lo mismo que la Fiscalía, que han cuestionado el hecho de haber dejado en manos de la justicia penal militar procesos que, según estas instituciones, no son actos del servicio de las Fuerzas Armadas.
Reacciones
“Su papel ha sido negativo”
Carlos Rodríguez
Subdirector Comisión Colombiana de Juristas
“La posición nuestra en la comisión es negativa en cuanto a la función que tiene la Sala Disciplinaria en dirimir los conflictos de competencia. Para nosotros, su papel ha sido negativo y ha favorecido la impunidad en materia de derechos humanos, porque creemos que durante mucho tiempo estuvo en contra de las normas de la Constitución, especialmente en lo que tiene que ver con el juzgamiento de los violadores de los derechos humanos de la fuerza pública. Tuvo que salir una sentencia de la Corte Constitucional para corregir el camino. El Consejo Superior de la Judicatura siguió desconociendo esa sentencia.
“Infiltración politiquera”
Jaime Fajardo
Ex constituyente
“Yo fui el ponente del proyecto del Consejo Superior de la Judicatura con Álvaro Gómez Hurtado (q.e.p.d.). Realmente lo que queríamos era generar una parte administrativa dentro de la propia Rama Jurisdiccional. Pienso que en el proceso se han demostrado errores, pero que no fueron tanto por culpa de la Carta Constitucional, sino porque efectivamente allí no ha habido todo un accionar que perfeccione o tecnifique la Rama Jurisdiccional, y que además que administre todos los recursos adecuadamente.
Sobre todo porque también ha habido, infortunadamente, infiltración de actividades politiqueras al seno de esta importante corporación, como lo es el Consejo Superior de la Judicatura”.
“La estructura es correcta”
Eduardo Montealegre
Magistrado de la Corte Constitucional
“La estructura constitucional es correcta y ha servido para democratizar la justicia. El manejo que le han hecho al envío de listas para magistrados de las altas cortes, abrió espacios a nuevos juristas porque la cooptación era un sistema cerrado. Resumo estos diez años en los siguientes éxitos: democratización de la justicia y autonomía financiera y presupuestal de los jueces.
Tiene que haber una disminución de la organización administrativa. Ha habido proliferación de funcionarios a nivel seccional. En el aspecto de los cuestionamientos a la elección de algunos magistrados, debemos respetar la justicia, ya que el Consejo de Estado se pronunció y determinó que eran personas que cumplen los requisitos.
“Ha buscado eficiencia”
Jorge Alfonso Flechas Díaz
Vicepresidente Sala Disciplinaria Consejo Superior
“En sus diez años de funcionamiento, el Consejo Superior de la Judicatura ha procurado cumplir eficaz y eficientemente con la misión que la Constitución Política de 1991 le encomendó, y es así como dentro de las competencias propias de cada una de sus salas (la administrativa y la disciplinaria), ha implementado casi en su totalidad la carrera judicial mediante la realización periódica de concurso de méritos. Igualmente, con la Judicatura, está garantizado que cada uno de los jueces de la República, así sea el más apartado del país, administre justicia en condiciones dignas y seguras, mediante la dotación de los elementos indispensables para el ejercicio de su labor”.
“Experiencia positiva”
Análisis
Por: Manuel Santiago Urueta Oyola
Presidente del Consejo de Estado
El Consejo Superior de la Judicatura ha sido considerado, con razón, como una de las conquistas logradas en materia de autonomía de la administración de justicia, en la Constitución Política de 1991. La experiencia ha sido, en términos generales, positiva. Sin embargo, existen algunos problemas que tendrán que ser avocados con prontitud, para un mejor funcionamiento de la institución.
Uno de esos mencionados problemas es el rediseño del reparto de competencias entre la Sala Administrativa y la Dirección Ejecutiva, pues ésta debe ser fortalecida y debe convertirse en una verdadera gerencia, con capacidad de decisión y ejecución, sobre la base de metas y programas. De no ser así, ese atributo gerencial tendría que ser asumido por la Sala Administrativa, cuya función debe concentrarse más bien en la elaboración de políticas y de programas.
Otro problema importante es el alejamiento que existe entre el Consejo y las corporaciones judiciales, a pesar del origen de la Sala Administrativa, cuyos magistrados son elegidos por las altas cortes. Dentro de una política de reforma de la institución, sería conveniente que las Cortes se integraran al Consejo Superior, pues de esa manera se lograría mayor efectividad en la respuesta a las necesidades de la administración de justicia, ya que son ellas las que mejor conocen esas necesidades. Se podría pensar que la Comisión Interinstitucional cumple ese papel. Sin embargo, no es así.
La oportunidad de la reforma puede evitar que el Consejo languidezca en el futuro.
Su creación fue un mandato de la Constitución de 1991
El Consejo Superior de la Judicatura nació bajo el mandato de tres artículos de la Constitución, cuyos apartes a continuación transcribimos:
Artículo 254º: El Consejo Superior se dividirá en dos salas: La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
La Sala Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso de ternas enviadas por el Gobierno.
Artículo 255º: Para ser miembro del Consejo Superior se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los juristas de las mismas corporaciones postulantes.
Artículo 256º: Corresponden al Consejo Superior o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo con la ley, las siguientes atribuciones:
Administrar la carrera judicial. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la Rama Judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
Artículo 257º: Con sujeción a la ley, el Consejo Superior cumplirá las siguientes funciones: Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones.
Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales y proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.